Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un candidato a diputado por mayoría relativa pueda registrarse, necesita juntar firmas de apoyo en su distrito. Esas firmas deben ser al menos el 3% de los votantes registrados en la lista nominal de ese distrito, tomando como referencia los datos del 31 de diciembre del año anterior a la elección. Además, las firmas tienen que venir de ciudadanos que vivan en por lo menos la mitad de las secciones electorales del distrito. En cada una de esas secciones, las firmas deben representar al menos el 1.5% de los votantes que aparecen en la lista nominal de esa sección.

Texto oficial

Artículo 100.- Para la planilla de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.