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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden pagar anuncios en radio o televisión para promoverse a sí mismos, ni en ningún momento del proceso electoral. Si alguien lo hace, la autoridad electoral le va a negar su registro como candidato o, si ya lo obtuvo, se lo va a cancelar. Esto aplica solo a quienes buscan ser candidatos sin pertenecer a un partido político.

Texto oficial

Artículo 103. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 29) ↗

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