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Artículo 103 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden pagar anuncios en radio o televisión para promoverse a sí mismos, ni en ningún momento del proceso electoral. Si alguien lo hace, la autoridad electoral le va a negar su registro como candidato o, si ya lo obtuvo, se lo va a cancelar. Esto aplica solo a quienes buscan ser candidatos sin pertenecer a un partido político.

Texto oficial

Artículo 103. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.