- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que la cuenta bancaria especial que menciona el artículo 95 se usa para dos cosas: juntar dinero para pedir firmas de apoyo de la gente, y para gastar en la campaña electoral si llegas a ser candidato. O sea, todo el varo que se junte o se gaste en esos procesos tiene que manejarse desde una misma cuenta, todo transparente.
Texto oficial
Artículo 104. La cuenta a la que se refiere el artículo 95 de este Código servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.