Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/160
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
160

Artículo 160 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que la Unidad de Fiscalización del INE es la única que puede revisar los reportes de dinero que entreguen los candidatos o aspirantes a un puesto de elección, para saber de dónde sacaron sus fondos y en qué los gastaron. También puede hacer auditorías (como una revisión detallada de cuentas) para checar si su situación financiera y contable está en orden. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En pocas palabras, es como un “supervisor” que se asegura de que no haya dinero ilegal en las campañas.

Texto oficial

Artículo 160. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. TÍTULO SEXTO De los actos de la jornada electoral CAPÍTULO PRIMERO De la documentación y el material electoral

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.