Artículo 161 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes van a aparecer en la misma hoja de votación que los candidatos de los partidos políticos. Cada candidato independiente tendrá su propio recuadro, del mismo tamaño que los de los partidos. Estos recuadros se pondrán después de los de los partidos políticos. Si hay varios candidatos independientes, se ordenarán según la fecha en que pidieron su registro.
Texto oficial
Artículo 161. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con este Código. Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente, fórmula o planilla de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos, fórmulas o planillas aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.