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Artículo 159 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se lanza como candidato independiente (es decir, sin pertenecer a un partido), su propaganda debe tener un emblema y uno o varios colores que lo distingan claramente de los partidos y de otros candidatos independientes. Además, en todos sus anuncios, carteles o spots tiene que aparecer de forma visible la frase “Candidato Independiente”. Esto es para que la gente sepa sin confusión quién es y a qué grupo pertenece.

Texto oficial

Artículo 159. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”. TÍTULO QUINTO De la fiscalización Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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