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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
158

Artículo 158 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes tienen que seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los candidatos de los partidos políticos, según lo que dice este Código. Esto significa que deben cumplir con lo que marca la ley sobre cómo y cuándo pueden hacer publicidad para pedir el voto. No hay reglas especiales para ellos en este tema; aplican las mismas para todos.

Texto oficial

Artículo 158. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 39) ↗

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