- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes tienen que seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los candidatos de los partidos políticos, según lo que dice este Código. Esto significa que deben cumplir con lo que marca la ley sobre cómo y cuándo pueden hacer publicidad para pedir el voto. No hay reglas especiales para ellos en este tema; aplican las mismas para todos.
Texto oficial
Artículo 158. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.