Artículo 158 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los candidatos independientes tienen que seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los candidatos de los partidos políticos, según lo que dice este Código. Esto significa que deben cumplir con lo que marca la ley sobre cómo y cuándo pueden hacer publicidad para pedir el voto. No hay reglas especiales para ellos en este tema; aplican las mismas para todos.
Texto oficial
Artículo 158. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.