Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra las reglas de esta sección de la ley, te van a castigar según lo que digan otras leyes. Es decir, no te van a multar o sancionar de cualquier modo, sino que van a aplicar lo que ya está escrito en otros reglamentos. No te preocupes por buscar cómo te pueden sancionar porque la autoridad ya tiene reglas fijas para decidirlo.

Texto oficial

Artículo 157. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los términos establecidos por la normativa aplicable. TÍTULO CUARTO De la propaganda electoral de los candidatos independientes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.