Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gaste dinero relacionado con actividades para obtener apoyo de la gente, debe pagar con un cheque que tenga el nombre de la persona a quien se lo das, o con una transferencia electrónica. Además, los recibos o facturas de esos gastos deben estar a nombre del candidato y de la persona que administra los fondos de la cuenta compartida entre ellos. Es obligatorio guardar los originales de esos documentos para comprobar cómo se usó el dinero en los reportes financieros.

Texto oficial

Artículo 109. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes que los amparen deberán ser expedidos a nombre del aspirante y de la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.