- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasas del límite de dinero que puedes gastar en tu campaña como candidato independiente, automáticamente pierdes el derecho a que te registren. Si ya te registraron, ese registro se cancela. Es como que quedas fuera de la contienda por haberte excedido en los gastos permitidos.
Texto oficial
Artículo 108. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.