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Artículo 108 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pasas del límite de dinero que puedes gastar en tu campaña como candidato independiente, automáticamente pierdes el derecho a que te registren. Si ya te registraron, ese registro se cancela. Es como que quedas fuera de la contienda por haberte excedido en los gastos permitidos.

Texto oficial

Artículo 108. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.