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Artículo 107 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la autoridad electoral) va a fijar un límite de gastos para las campañas. Ese límite será el 10% de lo que se gastó en las elecciones anteriores del mismo tipo. Por ejemplo, si en la pasada elección para diputados el tope fue de 100 pesos, ahora solo se podrán gastar 10 pesos. Esto aplica para cada elección específica (presidente, gobernador, etc.)

Texto oficial

Artículo 107. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.