Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/107
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la autoridad electoral) va a fijar un límite de gastos para las campañas. Ese límite será el 10% de lo que se gastó en las elecciones anteriores del mismo tipo. Por ejemplo, si en la pasada elección para diputados el tope fue de 100 pesos, ahora solo se podrán gastar 10 pesos. Esto aplica para cada elección específica (presidente, gobernador, etc.)

Texto oficial

Artículo 107. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.