- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General (la autoridad electoral) va a fijar un límite de gastos para las campañas. Ese límite será el 10% de lo que se gastó en las elecciones anteriores del mismo tipo. Por ejemplo, si en la pasada elección para diputados el tope fue de 100 pesos, ahora solo se podrán gastar 10 pesos. Esto aplica para cada elección específica (presidente, gobernador, etc.)
Texto oficial
Artículo 107. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.