Artículo 106 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que los políticos solo pueden gastar dinero privado y legal para pedir el apoyo de la gente, como en campañas o recolección de firmas. Ese dinero no puede venir de fuentes ilegales ni del gobierno. Además, hay un límite máximo de gasto que pone el Consejo General del INE, y ese tope cambia según el tipo de elección (si es para presidente, diputado, etc.). En pocas palabras: si alguien quiere ser candidato, debe usar su propio dinero limpio y no pasarse del presupuesto autorizado.
Texto oficial
Artículo 106. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.