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Artículo 110 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que las personas que buscan ser candidatas independientes (los "aspirantes") deben seguir las mismas reglas de financiamiento privado que ya aplican para los candidatos independientes. O sea, si alguien está juntando apoyo para registrarse como candidato, tiene que cumplir con los límites y condiciones para usar dinero de particulares, igual que lo haría después de ser candidato oficial. Todo esto está señalado en el mismo Código Electoral.

Texto oficial

Artículo 110. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los candidatos independientes de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.