Artículo 111 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si quieres ser candidato o candidata a un puesto de elección popular, tienes que nombrar a alguien que se encargue de manejar la lana y los gastos de tu campaña. Esa persona también tiene que presentar los reportes de cómo se usó ese dinero, tal como lo pide el Código electoral. En pocas palabras, necesitas un responsable de las finanzas de tu proyecto, como un tesorero que lleve las cuentas claras.
Texto oficial
Artículo 111. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes, en los términos de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.