Artículo 112 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral va a decidir qué reglas deben cumplir quienes busquen ser candidatos al entregar su reporte de dinero que ganaron y gastaron mientras juntaban firmas o apoyo de la gente. Básicamente, si quieres ser candidato, tienes que presentar cuentas claras de todo el varo que usaste para convencer a los ciudadanos de que te apoyen.
Texto oficial
Artículo 112. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30
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