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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
167

Artículo 167 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de organizar, entregar y vigilar los beneficios que tienen los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido). Esto incluye, por ejemplo, sus espacios en medios o financiamiento, y debe hacerlo siguiendo las reglas que marcan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los candidatos independientes reciban sus derechos y los usen bien.

Texto oficial

Artículo 167. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los candidatos independientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. LIBRO CUARTO DEL INSTITUTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41 TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 40) ↗

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