Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de organizar, entregar y vigilar los beneficios que tienen los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido). Esto incluye, por ejemplo, sus espacios en medios o financiamiento, y debe hacerlo siguiendo las reglas que marcan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los candidatos independientes reciban sus derechos y los usen bien.

Texto oficial

Artículo 167. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los candidatos independientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. LIBRO CUARTO DEL INSTITUTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41 TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.