Artículo 166 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asignar diputados por representación proporcional, primero se calcula la "votación válida efectiva". Eso significa que no se toman en cuenta todos los votos que se emitieron, sino solo algunos. Según este artículo, los votos que recibieron los candidatos independientes no se cuentan para ese cálculo. O sea, aunque la gente vote por ellos, esos votos se dejan fuera al repartir los lugares de los diputados por este sistema. Esto aplica tanto para la Constitución local como para el Código electoral.
Texto oficial
Artículo 166. Para determinar la votación válida efectiva que servirá de base para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución Local y este Código, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes. TÍTULO SÉPTIMO De las disposiciones complementarias
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