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Artículo 165 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si marcas un solo recuadro que tenga el emblema o el nombre de un candidato independiente, ese voto cuenta como válido. No importa si trae los dos o solo uno, con que marques un recuadro con la información del candidato basta. Solo aplica para candidatos independientes, y según las reglas de este Código.

Texto oficial

Artículo 165. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema y/o el nombre de un candidato independiente, en términos de lo dispuesto por este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.