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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral local es el que hace los papeles y formatos que se usan para las elecciones, pero siguiendo las instrucciones y reglas que le da el Instituto Nacional Electoral (el INE). O sea, el INE pone las bases de cómo deben ser esos documentos, y el instituto local solo los fabrica. No hay más detalles en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 164. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, con base en las reglas y lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional Electoral. CAPÍTULO SEGUNDO Del cómputo de los votos

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 40) ↗

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