Artículo 164 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto Electoral local es el que hace los papeles y formatos que se usan para las elecciones, pero siguiendo las instrucciones y reglas que le da el Instituto Nacional Electoral (el INE). O sea, el INE pone las bases de cómo deben ser esos documentos, y el instituto local solo los fabrica. No hay más detalles en esta parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 164. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, con base en las reglas y lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional Electoral. CAPÍTULO SEGUNDO Del cómputo de los votos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.