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Artículo 163 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tu boleta electoral no va a aparecer la foto ni la silueta de ningún candidato, solo sus nombres y los partidos. Esto se hace para que nadie se deje llevar por la apariencia o la imagen al votar. Así, la decisión se basa en lo que propone cada candidato, no en su cara o figura. Es una forma de mantener el voto más justo y centrado en las ideas.

Texto oficial

Artículo 163. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.