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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/163
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
163

Artículo 163 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tu boleta electoral no va a aparecer la foto ni la silueta de ningún candidato, solo sus nombres y los partidos. Esto se hace para que nadie se deje llevar por la apariencia o la imagen al votar. Así, la decisión se basa en lo que propone cada candidato, no en su cara o figura. Es una forma de mantener el voto más justo y centrado en las ideas.

Texto oficial

Artículo 163. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.