- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tu boleta electoral no va a aparecer la foto ni la silueta de ningún candidato, solo sus nombres y los partidos. Esto se hace para que nadie se deje llevar por la apariencia o la imagen al votar. Así, la decisión se basa en lo que propone cada candidato, no en su cara o figura. Es una forma de mantener el voto más justo y centrado en las ideas.
Texto oficial
Artículo 163. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.