Artículo 168 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es la autoridad que organiza y vigila las elecciones; funciona de manera independiente, tiene su propio dinero y toma sus decisiones sin que nadie lo presione. Su trabajo es permanente, profesional y se basa en principios como la imparcialidad, la legalidad y la igualdad de género. Entre sus tareas principales están aplicar las reglas electorales, garantizar los derechos de los partidos y candidatos, repartir el dinero público que les toca a los partidos, educar a la ciudadanía en temas políticos y preparar todo para el día de la votación. También debe tener un espacio en su página de internet donde puedas ver quiénes son los candidatos y toda la información del proceso electoral; si son candidatos para jueces, ellos tienen que entregar sus datos para que aparezcan ahí. Además, cuenta los votos para diputados y miembros de los ayuntamientos, y entrega las constancias que acreditan a los ganadores.
Texto oficial
Artículo 168. El Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. Son funciones del Instituto: I. Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable. II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos. III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos y los candidatos independientes. IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica. V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales. VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. VI Bis. Poner a disposición de la ciudadanía, un micrositio en su página de Internet oficial para informar sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas de los procesos electorales que desarrolle. El micrositio tendrá por objeto difundir la información de las personas candidatas, así como la relativa al proceso electivo. Para el caso de las elecciones de Personas Juzgadoras, quienes soliciten su registro como aspirantes a alguna candidatura deberán proporcionar la información correspondiente, en los formatos autorizados por el Consejo General, la cual se encontrará disponible en el referido micrositio. Esta información será remitida al Instituto al momento de enviar el listado de candidaturas. VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral. VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputados, integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. IX. Expedir las constancias de mayoría a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos y declarar la validez de la elección; así como la constancia de asignación a las fórmulas de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el Instituto. IX Bis. Efectuar el escrutinio y cómputo de la elección de las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial, publicar los resultados, expedir y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos en dicha elección, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, conforme al principio de paridad de género y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución local; así como el listado de las candidaturas no electas para los efectos del artículo 93 de dicha Constitución, tras ello, declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral. X. Efectuar el escrutinio y cómputo de la elección de la Gubernatura. XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral. XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencia electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios. XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos, basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral. XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en términos de este Código. XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate. XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XIX. Celebrar convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales. XX. Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y XXI. Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y la normativa aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43
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