Artículo 169 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el organismo electoral local) debe seguir las reglas de la Constitución, las que ponga el INE, las de este código y otras que le apliquen para organizarse y funcionar. Los empleados del Instituto tienen obligaciones y pueden ser castigados si no cumplen con lo que dice este código. El Instituto va a crear su propio reglamento interno, donde definirá cómo se trabaja ahí, los puestos (como jefes, técnicos, administrativos) y todo lo relacionado con sueldos, prestaciones, liquidaciones y demás derechos laborales. Este reglamento siempre debe respetar las garantías de los trabajadores que están en la Ley Federal del Trabajo, específicamente las del apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 169. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las de este Código. Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en este código. El Instituto expedirá el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.