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Artículo 170 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene sus propios bienes, como edificios, equipo o terrenos, que usa para hacer su trabajo. También recibe dinero cada año que el gobierno del Estado le asigna en su presupuesto. Ese dinero se usa principalmente para organizar las elecciones y para apoyar económicamente a los partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 170. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente, para la organización de los procesos electorales y para el financiamiento de los partidos políticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.