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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
170

Artículo 170 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene sus propios bienes, como edificios, equipo o terrenos, que usa para hacer su trabajo. También recibe dinero cada año que el gobierno del Estado le asigna en su presupuesto. Ese dinero se usa principalmente para organizar las elecciones y para apoyar económicamente a los partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 170. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente, para la organización de los procesos electorales y para el financiamiento de los partidos políticos.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 43) ↗

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