Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/122
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando revisan tu solicitud y ven que te falta algún requisito, te avisan al instante para que lo resuelvas en máximo 48 horas, pero solo si todavía alcanzas a cumplir con los tiempos que marca la ley. Si no corriges lo que falta o si entregaste los papeles después de la fecha límite, entonces dan por hecho que nunca presentaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 122. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.