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Artículo 123 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisará que juntaste las firmas necesarias según el tipo de elección, solo contando las de personas que sí aparezcan en la lista oficial de votantes de tu área. No se tomarán en cuenta las firmas si son falsas, si no son escritas a mano, si tienen datos inventados o si no incluyen una copia de la credencial de elector vigente. Tampoco valen si el ciudadano que firma no vive en el estado, distrito o municipio donde se postula el candidato, o si ya fue borrado de la lista de votantes. Si una misma persona firma varias veces para apoyar al mismo candidato, solo se cuenta la primera firma que presentó. La autoridad correspondiente investigará si alguien falsificó firmas, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 123. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en este Código, el Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda, según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores de la demarcación electoral. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: I. No sean firmas autógrafas, sean firmas falsas o se presenten nombres con datos falsos o erróneos. II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente. III. En el caso de candidatos a Gobernador, no tengan su domicilio en el Estado. IV. En el caso de candidatos a Diputado Local, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando. V. En el caso de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, los ciudadanos no tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando. VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal. VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, solo se computará una, la primera manifestación presentada. La presunción de la falsificación de firmas, será atendida por las autoridades correspondientes en los términos de las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.