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Artículo 124 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu solicitud no junta la cantidad de firmas o apoyos que pide la ley, se va a considerar como si nunca la hubieras entregado. En pocas palabras, no la van a tomar en cuenta y todo el trámite se echa a perder. Es como si no hubieras hecho nada.

Texto oficial

Artículo 124. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.