Artículo 124 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tu solicitud no junta la cantidad de firmas o apoyos que pide la ley, se va a considerar como si nunca la hubieras entregado. En pocas palabras, no la van a tomar en cuenta y todo el trámite se echa a perder. Es como si no hubieras hecho nada.
Texto oficial
Artículo 124. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.