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Artículo 125 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona no puede registrarse como candidata para dos puestos diferentes al mismo tiempo en una elección, por ejemplo, para diputado y presidente municipal en la misma elección. Tampoco puede ser candidata en un estado que no sea el suyo, ni en la Ciudad de México si no es de ahí. Si alguien ya se registró en un estado y luego quiere ser candidato en otro lugar, le van a cancelar su primer registro. Además, si una persona ya se registró como candidata independiente, ya no puede ser postulada por un partido político en la misma elección estatal.

Texto oficial

Artículo 125. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, tampoco podrá ser candidato de otro estado, municipio o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección estatal ya estuviere hecho, se procederá a su cancelación. Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral estatal. SECCIÓN TERCERA Del registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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