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Artículo 126 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que terminen los plazos para registrar candidaturas, los consejos electorales (el nacional, los distritales y los municipales) tienen tres días para juntarse en una reunión oficial. En esa sesión van a formalizar y aprobar la lista de quiénes pueden ser candidatos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca este Código.

Texto oficial

Artículo 126. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos, los consejos general, distritales y municipales deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, en los términos del presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.