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Artículo 127 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales tienen que avisar públicamente cuando termine el registro de candidaturas independientes. Van a informar quiénes sí lograron registrarse (como candidatos, fórmulas o planillas), y también quiénes no cumplieron con los requisitos y por eso quedaron fuera.

Texto oficial

Artículo 127. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas y planillas registradas, así como de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. SECCIÓN CUARTA De la sustitución y cancelación del registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.