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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
127

Artículo 127 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales tienen que avisar públicamente cuando termine el registro de candidaturas independientes. Van a informar quiénes sí lograron registrarse (como candidatos, fórmulas o planillas), y también quiénes no cumplieron con los requisitos y por eso quedaron fuera.

Texto oficial

Artículo 127. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas y planillas registradas, así como de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. SECCIÓN CUARTA De la sustitución y cancelación del registro

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 34) ↗

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