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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
128

Artículo 128 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes, es decir, los que no pertenecen a ningún partido, no pueden ser reemplazados por otra persona una vez que se hayan registrado oficialmente. Esto aplica desde que inicia el proceso electoral hasta que termina, sin importar si pasa algo que les impida seguir. Si alguien se registra como candidato independiente, ya no hay marcha atrás ni posibilidad de cambio. En pocas palabras, el registro es definitivo y no se puede sustituir al candidato por nadie más.

Texto oficial

Artículo 128. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.