Artículo 129 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si en una planilla para diputados falta el candidato principal (el propietario), se cancela todo el registro de esa fórmula, aunque el suplente sí esté. En cambio, si el que falta es solo el suplente, no pasa nada: la fórmula sigue siendo válida y puede participar en la elección.
Texto oficial
Artículo 129. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.