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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una planilla para diputados falta el candidato principal (el propietario), se cancela todo el registro de esa fórmula, aunque el suplente sí esté. En cambio, si el que falta es solo el suplente, no pasa nada: la fórmula sigue siendo válida y puede participar en la elección.

Texto oficial

Artículo 129. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 34) ↗

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