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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
130

Artículo 130 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un candidato independiente que va en una planilla para integrar un ayuntamiento (el grupo de personas que gobernarán un municipio) necesita ser reemplazado, se debe seguir el mismo procedimiento que dice el artículo 255 de este mismo Código. Ese artículo establece las reglas para hacer el cambio de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 130. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto por el artículo 255 de este Código. TÍTULO TERCERO De las prerrogativas, derechos y obligaciones CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 34) ↗

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