Artículo 130 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un candidato independiente que va en una planilla para integrar un ayuntamiento (el grupo de personas que gobernarán un municipio) necesita ser reemplazado, se debe seguir el mismo procedimiento que dice el artículo 255 de este mismo Código. Ese artículo establece las reglas para hacer el cambio de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 130. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto por el artículo 255 de este Código. TÍTULO TERCERO De las prerrogativas, derechos y obligaciones CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones
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