Artículo 121 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el presidente o secretario del consejo electoral recibe tu solicitud para registrarte como candidato independiente, tienen tres días para revisar si cumpliste con todos los requisitos que pide la ley, menos lo del apoyo de la gente. Es decir, lo único que no revisan en esos tres días es si juntaste las firmas o muestras de apoyo ciudadano que necesitas. Lo demás, como tus datos o documentos, sí lo checan en ese plazo. Si todo está bien, ahí empieza el proceso para validar tu candidatura.
Texto oficial
Artículo 121. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.