Artículo 120 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser candidato independiente en el Estado de México, tienes que entregar una solicitud por escrito que incluya tus datos personales (nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación y número de credencial para votar), el puesto al que quieres aspirar, y también decir quién será tu representante legal y la persona que manejará los gastos de tu campaña. Además, debes anexar documentos como tu acta de nacimiento, copia de tu credencial de elector por ambos lados, un formato donde declares que quieres ser candidato independiente y una plataforma con tus propuestas. También necesitas entregar una cuenta bancaria para los recursos, un informe de los gastos que hiciste para juntar firmas de apoyo, y una lista con los nombres y firmas de los ciudadanos que te respaldan (la cantidad que marca la ley). Por último, debes firmar una declaración donde asegures, bajo protesta de decir verdad, que no has usado dinero ilegal, que no eres dirigente ni militante de ningún partido político, y que no tienes impedimentos legales para ser candidato.
Texto oficial
Artículo 120. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán: I. Presentar su solicitud por escrito. La solicitud de registro deberá contener: a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante. b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante. c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo. d) Ocupación del solicitante. e) Clave de la credencial para votar del solicitante. f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante. g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones. h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. II. Acompañar la solicitud con la documentación siguiente: a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente, a que se refiere este Código. b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, así como la constancia que acredite estar inscrito en la lista nominal de electores. c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral. d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código. e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, las firmas y la copia legible de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código. g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano. 2. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, ni haber sido postulado candidato a cualquier cargo de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33 elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, conforme a lo establecido en este Código. 3. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente. h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional Electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.