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Artículo 119 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fechas y las oficinas encargadas de registrar a las candidaturas independientes son las mismas que ya están marcadas en este Código para los puestos de Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos. El Instituto Electoral tiene la obligación de avisar a todo el mundo, con mucha anticipación, cuándo abre el registro para las candidaturas independientes y en qué plazos se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 119. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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