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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dirigente, militante o afiliado de un partido político (o algo similar), no puedes registrarte como candidato independiente a menos que hayas renunciado a tu puesto en el partido por lo menos tres años antes de pedir tu registro. Tampoco puedes hacerlo si fuiste candidato de un partido o coalición en las elecciones anteriores. En pocas palabras, para ser candidato independiente necesitas haber dejado el partido con tiempo y no haber competido por ellos en los comicios pasados.

Texto oficial

Artículo 118. Los dirigentes, militantes, afiliados o sus equivalentes de los partidos políticos no podrán solicitar su registro como candidatos independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro, ni haber sido postulados candidatos a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior. SECCIÓN SEGUNDA De la solicitud de registro

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 31) ↗

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