Artículo 116 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere ser candidato o candidata independiente, tiene obligaciones muy claras. Debe respetar al pie de la letra la Constitución y las leyes. No puede usar dinero ilegal ni aceptar recursos de nadie para conseguir votos, como efectivo, donaciones en cosas o joyas. También tiene prohibido recibir apoyo de extranjeros, iglesias, del gobierno (salvo el financiamiento que la ley permite), de partidos políticos o de empresas. Además, no debe presionar, amenazar, regalar cosas ni insultar a nadie para ganar apoyo, y tiene que reportar todos sus gastos e ingresos, sin pasarse del límite permitido.
Texto oficial
Artículo 116. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y en el presente Código. II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva. IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en este Código. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México. c) Los organismos autónomos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México. d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. f) Las personas jurídicas colectivas. g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza, con el fin de obtener el apoyo ciudadano. VI. Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. VII. Rendir el informe de ingresos y egresos. VIII. Respetar los topes de gastos de campaña fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código. IX. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; X. Las demás establecidas por este Código. CAPÍTULO QUINTO Del registro de candidatos independientes SECCIÓN PRIMERA De los requisitos de elegibilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.