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- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Dura siete años el puesto de consejero electoral o consejero presidente del Consejo General. Eso quiere decir que, una vez que entran a trabajar, se quedan en ese cargo durante siete años seguidos.
Texto oficial
Artículo 179. Las y los consejeros electorales, así como la o el Consejero Presidente del Consejo General, durarán en su encargo siete años.
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