Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 179 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dura siete años el puesto de consejero electoral o consejero presidente del Consejo General. Eso quiere decir que, una vez que entran a trabajar, se quedan en ese cargo durante siete años seguidos.

Texto oficial

Artículo 179. Las y los consejeros electorales, así como la o el Consejero Presidente del Consejo General, durarán en su encargo siete años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.