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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
179

Artículo 179 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dura siete años el puesto de consejero electoral o consejero presidente del Consejo General. Eso quiere decir que, una vez que entran a trabajar, se quedan en ese cargo durante siete años seguidos.

Texto oficial

Artículo 179. Las y los consejeros electorales, así como la o el Consejero Presidente del Consejo General, durarán en su encargo siete años.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 46) ↗

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