Artículo 180 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo de la persona que preside el Consejo General del INE, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y el contralor general está fijado en el presupuesto anual del estado. El presidente y los consejeros electorales ganan lo mismo que los magistrados del Tribunal Electoral. Además, está prohibido que reciban cualquier otro pago extra, bono, prestación, o dinero de fondos o fideicomisos que no esté ya contemplado en ese presupuesto.
Texto oficial
Artículo 180. Los emolumentos que reciban la o el Consejero Presidente, las o los consejeros electorales del Consejo General, la o el Secretario Ejecutivo y la o el titular de la Contraloría General, serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente. La o el Consejero Presidente y las y los consejeros electorales serán retribuidos con el equivalente que perciban las y los magistrados del Tribunal Electoral. En ningún caso podrán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente para su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.