Artículo 181 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los altos funcionarios electorales del estado (como el presidente del consejo, los consejeros, el secretario ejecutivo y el contralor) no pueden tener otro trabajo o puesto en el gobierno mientras dure su nombramiento. La única excepción es si dan clases o hacen investigación, ciencia, cultura o beneficencia sin que les paguen por eso. Entre una elección y otra, los consejeros y el presidente del consejo tienen la obligación de dedicarse a investigar, enseñar y promover temas electorales y de participación ciudadana. Durante su trabajo profesional, estos funcionarios tienen prohibido opinar a favor o en contra de los partidos políticos, sus líderes, candidatos, documentos o propuestas de campaña. El secretario ejecutivo y el contralor, una vez que terminan su cargo, no pueden ocupar puestos en el gobierno estatal o municipal durante los siguientes dos años. Además, tanto el secretario ejecutivo como el contralor deben cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que aplican a todos los servidores públicos, según lo que marca la Constitución del estado y este Código.
Texto oficial
Artículo 181. Durante el tiempo de su nombramiento, los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales de investigación o de beneficencia. Los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. Los consejeros electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales. El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro de los dos años siguientes a aquel en el que se hayan separado del encargo. El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previstos en la Constitución Local y en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.