Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General, que es el grupo encargado de organizar las elecciones en el Estado de México, debe juntarse de forma normal al menos cada tres meses. Pero también puede reunirse de emergencia si el presidente del Consejo lo cree necesario, o si la mayoría de los consejeros o de los representantes de los partidos políticos lo piden. Todas estas juntas son abiertas al público. Para las elecciones de gobernador, jueces, diputados y miembros de ayuntamientos, el Consejo tiene que hacer una reunión especial para arrancar el proceso electoral. Esta reunión debe ser dentro de los primeros 15 días de septiembre del año antes de la elección. Desde que inicia el proceso hasta que termina, el Consejo debe juntarse al menos una vez al mes. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los consejeros con derecho a voto, y entre ellos debe estar el presidente del Consejo. Si no se logra ese número, la sesión se hace al día siguiente, aunque lleguen menos personas. Si el presidente no aparece, la Secretaría Ejecutiva lo reemplaza temporalmente, pero no por más de cinco días. Si el presidente falta de 6 a 15 días, el Consejo nombra a un sustituto. Si no vuelve después de eso, se considera que renunció, y se avisa al Instituto Nacional Electoral para que nombre a alguien nuevo. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, a menos que la ley pida una mayoría especial. Si hay empate, el presidente del Consejo tiene el voto decisivo.

Texto oficial

Artículo 182. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, cada tres meses. La presidencia podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de las consejerías electorales o de la mayoría de las representaciones de los partidos políticos. Sus sesiones serán públicas. En la preparación del proceso para elegir persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, personas juzgadoras, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección. A partir del inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, el Consejo General sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 Para que el Consejo General pueda sesionar deberán estar presentes la mayoría de las Consejerías con derecho a voto, entre los que deberá estar la Presidencia. En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con las consejerías y representaciones que asistan, si cumplido este plazo no se presentará la o el Consejero Presidente a la sesión, la Secretaría Ejecutiva lo sustituirá con carácter de interino y ejercerá la presidencia del Consejo mientras persista la ausencia de la o el presidente. En ningún caso la suplencia a cargo de la Secretaría Ejecutiva podrá durar más de cinco días. Cuando la o el Consejero Presidente se ausente en forma temporal por un plazo de entre seis y quince días, la Secretaría Ejecutiva convocará al Consejo General para nombrar de entre las consejerías electorales al encargado del despacho. Una vez cumplido este término, si no se presentara, se entenderá como ausencia definitiva de la o el Consejero Presidente, por lo que la Secretaría Ejecutiva hará del conocimiento tal ausencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que realice el nombramiento, en términos de la ley correspondiente. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, salvo las que por ley requieran una mayoría calificada. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.