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Artículo 183 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General puede crear grupos de trabajo, llamados comisiones, para ayudarse a hacer su labor. Cada comisión tendrá tres consejeros o consejeras (con derecho a votar), representantes de partidos (que solo opinan, no votan) y un secretario técnico, todos elegidos por el Consejo. Pero ojo: cuando se trate de elegir jueces o magistrados, los partidos políticos no pueden participar en esas comisiones ni en ninguna reunión o actividad relacionada. Para que un acuerdo o dictamen sea válido, deben votar a favor al menos dos de los integrantes, y de preferencia que todos los partidos estén de acuerdo. Los borradores o proyectos que saquen las comisiones no son obligatorios hasta que el Consejo General los apruebe, y solo entonces se pueden publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Hay comisiones permanentes, que trabajan seguido, como las de Organización, Vigilancia de gastos, Acceso a Medios, Cultura Política, Seguimiento del Servicio Electoral, e Igualdad de Género. También hay comisiones especiales, que se arman solo para asuntos específicos y temporales, como las de Fiscalización, Registro de Partidos o Participación Ciudadana.

Texto oficial

Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. Tratándose de asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras, las representaciones de los partidos políticos no participarán en las comisiones, acciones, actividades y sesiones que se encuentren relacionadas. La aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá́ ser con el voto de al menos dos de las y los integrantes, y preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones. Bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General. Solo en este supuesto podrán ser publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo estas: a) La Comisión de Organización. b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras. c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. d) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática. e) La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 48 f) Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación. Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo. II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará: a) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. b) La Comisión de Fiscalización. c) La Comisión de Participación Ciudadana. La Comisión de Fiscalización estará integrada por tres consejeras y consejeros electorales elegidos por el Consejo General del Instituto en la sesión inmediata siguiente a aquella en que haya surtido efectos la notificación de la delegación de dichas funciones, sus facultades se derivaran de los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones aplicables. III. Las comisiones temporales serán aquellas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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