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Artículo 27 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) pueden contar con regidores (personas que representan a la ciudadanía en el municipio) no solo del partido que ganó, sino también de otros partidos, según las reglas que marca este Código para que todos estén representados de manera justa. Estos regidores de otros partidos se llaman "de representación proporcional", y tienen los mismos derechos y obligaciones que los regidores que ganaron directamente en las elecciones (los "de mayoría relativa"). Así que todos los regidores pueden opinar y votar por igual en las decisiones del municipio.

Texto oficial

Artículo 27. Los ayuntamientos de los municipios podrán tener regidurías según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establece este Código. Las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.