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Artículo 26 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los diputados por representación proporcional en el Estado de México. Primero, se va a usar todo el estado como una sola zona (circunscripción plurinominal) para repartir estas diputaciones. Cada partido político, aunque vaya en alianza con otros, debe registrar una lista con 8 fórmulas (cada fórmula tiene un candidato propietario y un suplente). En esa lista, la mitad de los candidatos deben ser de un género y la otra mitad del género opuesto, y deben ir alternados (uno de cada género) en orden numérico. Por último, los diputados de mayoría relativa (los que ganan en su distrito) y los de representación proporcional tienen los mismos derechos y obligaciones.

Texto oficial

Artículo 26. Para efectos de la designación de diputaciones por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá́ los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado. Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o en candidatura común, deberá́ registrar una lista con ocho fórmulas de personas candidatas, con sus propietarios y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 suplentes a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, en la que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidatas y candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidaturas del género opuesto, cuya ubicación en la lista será alternada bajo un orden numérico. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta seis fórmulas de las postuladas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, en las que se advierta la paridad de género. Para la asignación de diputaciones de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen las candidatas y los candidatos en la lista respectiva. La asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional se realizará por el Consejo General, siguiendo el procedimiento establecido en este Código, en total apego al principio de paridad de género. Las diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones. CAPÍTULO CUARTO De la representación proporcional para la integración de los ayuntamientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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