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Artículo 25 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un partido político tenga derecho a diputados por representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos, no por ganar distritos), debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que registrar candidatos a diputados en al menos 30 distritos del estado, y de esos candidatos la mitad deben ser mujeres y la otra mitad hombres, alternando quién va primero en la lista cada elección. Segundo, debe sacar al menos el 3% de los votos totales válidos en el estado en esa elección de diputados.

Texto oficial

Artículo 25. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá: I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatas y candidatos de mayoría relativa, en por lo menos, treinta distritos electorales, considerando para ello, un cincuenta por ciento de personas candidatas propietarias y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restantes con candidaturas del género opuesto, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. II. Haber obtenido, al menos, el 3% de la votación válida emitida en el Estado en la elección de diputados correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.