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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un partido político tenga derecho a diputados por representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos, no por ganar distritos), debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que registrar candidatos a diputados en al menos 30 distritos del estado, y de esos candidatos la mitad deben ser mujeres y la otra mitad hombres, alternando quién va primero en la lista cada elección. Segundo, debe sacar al menos el 3% de los votos totales válidos en el estado en esa elección de diputados.

Texto oficial

Artículo 25. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá: I. Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatas y candidatos de mayoría relativa, en por lo menos, treinta distritos electorales, considerando para ello, un cincuenta por ciento de personas candidatas propietarias y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restantes con candidaturas del género opuesto, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. II. Haber obtenido, al menos, el 3% de la votación válida emitida en el Estado en la elección de diputados correspondiente.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 7) ↗

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