Artículo 24 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define tres tipos de votos que se usan para contar votos en una elección y repartir puestos como diputados o regidores. La **votación total emitida** son todos los votos que la gente metió en las urnas. La **votación válida emitida** es lo que queda después de quitar los votos nulos (mal marcados) y los de candidatos que no están registrados oficialmente. Y la **votación válida efectiva** es lo que queda al quitarle a la votación válida los votos de los partidos o candidatos que no alcanzaron el mínimo de votos que pide la ley para poder entrar al reparto de diputados o regidores por representación proporcional. En resumen, cada filtro va dejando solo los votos que realmente cuentan para definir quién gana esos lugares.
Texto oficial
Artículo 24. Para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, se entenderá por: I. Votación total emitida: Los votos totales depositados en las urnas. II. Votación válida emitida: La que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. III. Votación válida efectiva: La que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de quienes no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por este Código para tener derecho a participar en la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional. CAPÍTULO TERCERO De la representación proporcional para la integración de la Legislatura
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.