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Artículo 23 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios son la base de cómo se divide y organiza el territorio del Estado de México. Su gobierno lo lleva un grupo de personas llamado Ayuntamiento, que incluye al presidente o presidenta municipal, una sindicatura (que vigila lo legal y los recursos) y los regidores (que proponen y votan leyes locales). Los partidos políticos deben registrar el mismo número de candidatos hombres que mujeres para estos puestos, tanto en las listas como en los suplentes. Además, en los municipios con población indígena, las comunidades pueden elegir a sus propios representantes para el Ayuntamiento, siguiendo sus costumbres pero siempre respetando los derechos humanos y la igualdad de género.

Texto oficial

Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por una jefa o un jefe de asamblea llamada presidenta o presidente municipal, una sindicatura y por las regidurías electas según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código. En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, regidurías y sindicaturas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género tanto vertical como horizontal. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, y garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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