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Artículo 28 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 explica cómo se elige a los miembros del Ayuntamiento (el grupo que gobierna el municipio). Básicamente, hay dos formas de ganar un puesto: por mayoría de votos (el que más votos tiene gana) o por representación proporcional (se reparten lugares según el porcentaje de votos que recibió cada partido). Dependiendo de cuánta gente viva en el municipio, cambia el número de personas en el Ayuntamiento. Por ejemplo, en los municipios con menos de 150 mil habitantes se elige a un presidente municipal, un síndico y 4 regidores por mayoría, más 3 regidores por representación proporcional. En los más grandes (más de 500 mil habitantes) se elige a un presidente, un síndico y 7 regidores por mayoría, más 5 regidores por representación proporcional. Además, las planillas (listas de candidatos) deben tener la misma cantidad de hombres y mujeres, y los puestos deben alternar entre géneros.

Texto oficial

Artículo 28. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las reglas siguientes: I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. II. Los ayuntamientos se integrarán conforme a los siguientes criterios poblacionales: a) En los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y cuatro regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá tres regidurías asignadas según el principio de representación proporcional. b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y cinco regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá cuatro regidurías asignadas según el principio de representación proporcional. c) En los municipios de más de quinientos mil habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y siete regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, cinco regidurías asignadas según el principio de representación proporcional. d) Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Cada partido político, coalición, candidatura común o independiente deberá postular en planilla con fórmulas de propietarios y suplentes la totalidad de candidatos propios, comunes o en coalición para los cargos a elegir, en la que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto, debiendo estar integrada de forma alternada por personas de género distinto. El candidato a Presidente Municipal ocupará el primer lugar en la lista de la planilla; el candidato a síndico ocupará el segundo lugar en dicha lista, y los restantes candidatos a regidor ocuparán los siguientes lugares en la lista, hasta completar el número que corresponda de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) de la fracción II de este artículo. IV. Para tener derecho a participar en la asignación de regidurías según el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar la postulación de planillas completas de candidaturas propias, comunes, coalición o independientes, en las que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidaturas propietarias y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidaturas del género opuesto, debiendo estar integrada de forma alternada por personas de género distinto. V. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los partidos políticos obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate, misma disposición aplica para las planillas de candidatos independientes. VI. Si ninguna planilla de candidaturas obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional, o solo hubiese una planilla registrada, no se asignarán por dicho principio. VII. Si solo una planilla de candidaturas, obtiene el mínimo de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional, se asignará a dicha planilla, el total de las regidurías de representación proporcional establecidos en la fracción II de este artículo. VIII. Las regidurías de representación proporcional se asignarán mediante el procedimiento establecido en este Código. Para efectos de la integración de los Ayuntamientos prevista en este artículo, el número de habitantes se determinará conforme a la información demográfica que emita la instancia del gobierno federal competente. CAPÍTULO QUINTO De las elecciones ordinarias y extraordinarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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