Artículo 29 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las elecciones en el Estado de México siempre son el primer domingo de junio. Ese día es descanso obligatorio en todo el estado para que puedas ir a votar. Se elige gobernador cada 6 años, y cada 3 años se renuevan los diputados locales y los ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores). Antes de cada elección, el gobierno debe publicar una convocatoria oficial a más tardar en octubre del año anterior, para que sepas cuándo y dónde votar. Esa información se publica en el periódico oficial del estado y en los periódicos más importantes.
Texto oficial
Artículo 29. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: I. Gobernador, cada seis años. II. Diputados a la Legislatura, cada tres años. III. Ayuntamientos, cada tres años. El día que deban celebrarse elecciones locales en la Entidad será considerado como no laborable en todo el territorio estatal. A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección a más tardar el quince de septiembre del año previo de la elección y publicada a más tardar la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección. La convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y difundida en los diarios de mayor circulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.