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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anula una elección o resulta que los candidatos ganadores no podían ser elegidos (por ejemplo, porque no cumplían con los requisitos de ley), se debe hacer una nueva elección especial. Esa nueva elección se tiene que organizar siguiendo las mismas reglas del Código y lo que diga la convocatoria que saque la Legislatura. La Legislatura tiene máximo 45 días después de la anulación para expedir esa convocatoria.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando se declare nula una elección, o los integrantes de la fórmula ganadora resultaren inelegibles, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto la Legislatura para una nueva elección, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 10) ↗

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